Fabricación de Ascensores ✦ Mantenimiento Preventivo ✦ Modernización de Equipos ✦ Sistemas de Seguridad ✦  

Fabricación de Ascensores ✦ Mantenimiento Preventivo ✦ Modernización de Equipos ✦ Sistemas de Seguridad ✦  

Fabricación de Ascensores ✦ Mantenimiento Preventivo ✦ Modernización de Equipos ✦ Sistemas de Seguridad ✦  

Fabricación de Ascensores ✦ Mantenimiento Preventivo ✦ Modernización de Equipos ✦ Sistemas de Seguridad ✦ Innovación en Elevación
✦ Fabricación de Ascensores ✦ Mantenimiento Preventivo ✦ Modernización de Equipos ✦ Sistemas de Seguridad ✦ Innovación en Elevación
✦ Fabricación de Ascensores ✦ Mantenimiento Preventivo ✦ Modernización de Equipos ✦ Sistemas de Seguridad ✦ Innovación en Elevación

Guía definitiva sobre la instalación de ascensores en comunidades de vecinos

La instalación de un ascensor es una de las mejoras más deseadas en cualquier edificio, pero también una de las que genera más dudas y debates en las juntas de propietarios. ¿Hace falta que todos estén de acuerdo? ¿Qué pasa si vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años? ¿Tiene que pagar todo el mundo?

En este artículo resolvemos de forma sencilla las dudas más comunes sobre la votación y la obligatoriedad de poner un ascensor en tu comunidad.

1. El escenario obligatorio: Cuando no hace falta votación para aprobarlo

Existe un supuesto en el que la comunidad está obligada a realizar la obra, aunque la mayoría de los vecinos vote en contra. Ocurre al amparo del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) cuando se cumplen estos requisitos:

  • ¿Quién lo solicita? Un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • El límite económico: La obra es obligatoria siempre que el importe total anual de las derramas (descontando subvenciones o ayudas públicas) no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Qué pasa si supera las 12 mensualidades?

La obra sigue siendo obligatoria si los vecinos solicitantes (o quienes estén interesados) asumen el coste sobrante que exceda de esas 12 cuotas.

2. El escenario por votación: Las mayorías necesarias

Si no se cumple el supuesto anterior o se quiere acordar la instalación de forma ordinaria, se aplica el artículo 17.2 de la LPH.

Tipo de AcuerdoMayoría Requerida¿A quién vincula?
Instalación de ascensor (salva de barreras arquitectónicas)Mayoría simple (mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación).Obliga a todos los propietarios a pagar su parte correspondiente según su cuota de participación.

Nota: Los votos de los propietarios ausentes en la junta se sumarán al sentido del voto de la mayoría si, tras recibir el acta, no manifiestan su discrepancia en un plazo de 30 días naturales.

3. Preguntas frecuentes que se hacen los vecinos

¿Los locales comerciales o los bajos están obligados a pagar?

Sí. Salvo que en los Estatutos de la comunidad exista una cláusula de exención explícita y clara sobre la instalación de nuevos servicios comunes como el ascensor, los dueños de locales y pisos bajos están obligados a participar en el coste de la instalación.

¿Se puede impugnar el acuerdo?

Sí, pero únicamente si el procedimiento de convocatoria o votación no ha respetado la ley, o si se demuestra un perjuicio grave no justificado a algún propietario. No se puede impugnar simplemente por «no estar de acuerdo» con el gasto si se ha alcanzado la mayoría legal.

¿Existen ayudas públicas para estas obras?

Sí. Tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos suelen ofrecer subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales (que en ocasiones cubren entre el 40% y el 80% del coste total).

Resumen en 3 puntos clave

  1. Si hay mayores de 70 años o personas con discapacidad, la obra es obligatoria si no supera las 12 cuotas ordinarias anuales (o si los solicitantes pagan el exceso).
  2. Si se somete a votación ordinaria, basta con la mayoría simple de propietarios y cuotas para que sea obligatorio para todos.
  3. Bajos y locales pagan, salvo que los Estatutos de la finca digan explícitamente lo contrario.

 

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