Existen muchos edificios de gran antigüedad que no cuentan con un ascensor debido a que las normativas de urbanismo y edificación no tenían en cuenta la accesibilidad de las personas mayores o con movilidad reducida.
Volviendo a la pregunta del título del blog ¿Qué hacer cuando tenemos un atico sin ascensor?, nos hemos puesto en la peor situación ya que puede ser la planta más alta del edificio si cuenta con ella pero lo que vamos a contar a continuación se puede aplicar a cualquier inquilino del edificio.
La solución más obvia es instalar un ascensor en el edificio donde no lo tiene. La normativa hace obligatorio la instalación de un ascensor en los siguientes casos, teniendo un único inquilino que lo solicite:
a) Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
b) Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
c) Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) NO EXCEDA de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si no se cumplen los anteriores requisitos se puede llevar por otros cauces, si la mayoría de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea su presupuesto.
En principio está todo a nuestro favor si queremos llevar a cabo la instalación de un ascensor en nuestro edificio, aunque existen ciertas excepciones. La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
Desde embarba ofrecemos asesoramiento y múltiples soluciones para un piso o atico sin ascensor.
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